Una de las soluciones más antiguas al problema
del monopolio natural es la fijación de
un precio
igual al costo marginal por parte del Estado.
Debido a que con esta política de tarificación se
logra el máximo excedente del mercado,
esta asignación de los recursos
es llamada primer orden ("first best"). Su
aplicación hoy en día es bastante limitada
porque supone la necesidad de una subvención estatal
para cubrir el déficit en el que la
compañía incurre. Como se puede apreciar en
el grafico siguiente esta situación implica un costo
medio mayor al ingreso marginal lo que repercute en un
beneficio negativo para la firma. Debe tenerse en cuenta
que la necesidad de cubrir el déficit con ingresos
fiscales puede ocasionar distorsión en los precios
de otros sectores económicos lo que podría
acarrear mayores ineficiencias que la propia
solución.- Fijación del costo
marginal y el precioPor otra parte, existe otra solución sobre
la base de la tarificación administrada por el
Estado. Esta consiste en que los consumidores paguen
los costos
totales de producción fijando un precio igual al
costo medio. Se trata de un óptimo de segundo orden
("second best"). Su principal ventaja es liberar al Estado
de la correspondiente subvención aun cuando existan
ciertas ineficiencias: una disminución del output
genera un mayor precio comparativamente con el modelo
anterior y por ende una pérdida de excedente del
consumidor que es apropiado por el
monopolista.E1: Óptimo de primer
ordenE2: Óptimo de segundo
ordenAmbos modelos
no cuentan con mecanismos que estimulen a las empresas
monopólicas a realizar inversiones destinadas a la mejora de la
eficiencia económica. Bajo los
supuestos de información perfecta y un sesgo
tarifario nulo, cualquier inversión que resulte en una baja de
las curvas de costo marginal o medio ocasionará que
el precio también se reduzca. Como los costos y el
precio se mueven en paralelo y en la misma cuantía,
el beneficio no se modificará.Otra manera de obtener un óptimo de segundo
orden sin recurrir a una regulación directa por
parte del Estado es la competencia por el mercado propuesta
por Demsetz en 1968. Se trata de que los potenciales
entrantes compitan por el derecho de abastecer un mercado.
Siempre que exista un número suficiente de empresas
interesadas, la competencia (mediante ofertas) para obtener
o mantener la franquicia llevaran a que el precio se
aproxime al costo medio unitario.Este modelo es ampliamente utilizada en la
Republica Argentina en especial en los corredores viales.
El modelo de Demsetz es atrayente debido a que sugiere que
la competencia puede ser posible inclusive cuando existen
economías de escala.
Otra de las características positivas de este modelo
es la liberación del Estado de las tareas usuales de
regulación.Una segunda manera de lograr un óptimo de
segundo orden es mediante las formulaciones del concepto de
"contestabilidad del mercado." La idea es que la
empresa incumbente no podrá elevar el precio por
arriba del costo medio unitario debido a que existen otras
firmas que al percatarse de los beneficios extraordinarios
querrán entrar al mercado. Para que esto sea
posible, aparte de un número apreciable de empresas,
no debe existir ninguna barrera legal a la entrada ni
costos hundidos. - Fijación del costo medio y el
precioConsiste en incorporar a los costos de
producción del bien o servicio
una cantidad estipulada como beneficio normal unitario que
debiera tener la empresa,
similar a la técnica del "mark up" seguida por los
gerentes de las firmás. Se trata de limitar en forma
indirecta los beneficios del monopolista restringiendo la
rentabilidad del capital
invertido fijando una tasa "justa", que se conoce como
"tasa base." Este tipo de regulación tolera que el
precio supere el costo marginal.Si la empresa realiza su labor eficientemente y
produce al costo mínimo, la tasa de rendimiento que
obtendría sería la tasa competitiva de la
inversión realizada. Pero esta circunstancia
raramente se cumple en la práctica como se demuestra
más adelante mediante el "efecto
Averch-Jonsons".Existen muchos factores que dificultan la labor
del organismo gubernamental encargado de determinar la tasa
de rendimiento competitiva del capital para un periodo
dado. En principio, existe una falla de información
asimétrica en donde el regulador no obtiene
información suficiente sobre las variables que maneja la empresa, ocasionando
errores de medición en la "tasa base."
Circunstancias como las épocas de inflación
durante las cuales resulta bastante difícil evaluar
los costos del capital invertido (a un costo de
reposición que cambia continuamente o un costo
historio subvaluado) hacen, entre otras causas, muy
compleja su correcta fijación.Ante el dilema de fijar una tasa de rendimiento
del capital inferior o superior a la tasa competitiva se
plantea en el primer caso la propia supervivencia de la
empresa o el deterioro de la calidad
del servicio, mientras que en el segundo caso daría
lugar a unos beneficios extraordinarios de carácter cuasi-monopólico
situación que el regulador pretende evitar. Averch y
Jonson (1962) opinan que los reguladores se inclinan sobre
esta última opción. Plantearon la respuesta
mediante un análisis de las consecuencias de una
fijación de la tasa de rendimiento superior al coste
del capital, calculada como un porcentaje sobre el capital
empleado a un nivel que debería ser el
eficiente.Este comportamiento puede ilustrase
analítica y gráficamente con el siguiente
sencillo modelo:Sea la función de producción:
q=f(K,L) K=Capital , L= TrabajoC= rK+wL r y w precios de los factores
Si definimos la tasa de rendimiento del capital
como la razón entre el exceso de los ingresos
totales sobre los costes laborales respecto al volumen
total de capital:t = It – W L ó
p f(K,L) – W L Siendo p el precio del
productoK K
Cuando el regulador permite una tasa de
rendimiento "t", el objetivo
de maximización del beneficio de la empresa sujeto a
la restricción WL + tK – p f(K,L)=0, (t>r) se
resuelve con el Lagrangiano siguiente,S= p f(K,L) – wL – rK –
l [wL + tK – p
f(K,L)]¶ S
= p ¶ f – w –
l [w – p ¶ f ] = 0¶ L ¶ L ¶
L¶ S
= p ¶ f – r –
l [t – p ¶ f ] = 0¶ K ¶ K ¶
K¶ S
= wL + tK – pf (K,L)
= 0¶ l
La primera de estas condiciones se cumple cuando,
p ¶ f/¶ L= w es decir, el valor de
la productividad marginal del factor trabajo
es igual a su precio.La segunda condición se desarrolla como
sigue:p ¶ f
– r + l t – l p ¶
f = 0¶ K ¶ K
(1- l ) p ¶ f = r – l
t¶ K
p ¶ f
= r + l t – l r +
l r = r + l
(t-r)¶ K 1 +
l 1 + l– Sí l =0, p
¶ f = r , el resultado es similar al
obtenido con el factor trabajo.¶ K
En este caso la regulación no
tendría efecto alguno y el monopolista se
comportaría normalmente como maximizador de
beneficios.– Si l =1, el
lagrangiano quedaría reducido a S=(t-r)K,
situación que en el caso de autorizar un valor
t>r significaría que la empresa podría
expandir el capital invertido en cantidades ilimitadas.
Este es un supuesto ilógico y por lo tanto se
rechazará.Por lo antes mencionado el valor de l deberá estar comprendido en entre
0 y 1.-Si 0<l <1, la
segunda condición nos muestra
que p ¶ f < r ,
es decir,¶ K
la fijación de una tasa de rendimiento del
capital "t" por el regulador origina el empleo
de una cantidad mayor de capital con una productividad
física menor que si no hubiera sido
regulada, hay por lo tanto una sobrecapitalización
de la empresa.-Qo curva isocuanta de un determinado
nivel de producción-Eo (Ko,Lo)
socialmente óptimo-E1 (K1,L1) con
regulaciónSi no hubiera regulación, el costo de
producir Qo estaría representado por la
isocosto AB, en cambio,
la sobrecapitalización de la empresa regulada lleva
a que la nueva curva isocosto sea A´B´ que
supone un mayor gasto y por lo tanto una ineficiencia en el
empleo del input de capital.Se ha establecido que la regulación de
una
empresa por medio de la tasa de rendimiento lleva a que
esta se sobrecapitalice en orden de obtener así
mayores beneficios. Tampoco hay que dejar de lado los
efectos negativos que provoca el sobre-empleo del factor
capital en la eficiencia de la empresa y en el empleo del
factor trabajo.¿Pero hasta que punto es tolerable esta
ineficiencia? Una respuesta estaría en la
posibilidad de que se incremente el nivel de
producción que mantenía el monopolista no
regulado. Con esto se compensarían ganancias
sociales y costos de la regulación como se muestra
en la siguiente figura.El monopolista sin regulación estatal
establecería un nivel de producción Qm y un
precio Pm mediante la regla Cma=Ima produciendo una perdida
de eficiencia irrecuperable representada por el triangulo
ABC. En cambio, el monopolio regulado, con un costo
superior debido a la regulación (g) y un incremento
en la producción hasta Qr produce en el mercado una
perdida de eficiencia representada por el triangulo
DEC.La comparación de los excedentes en ambos
equilibrios ofrecería una ganancia social (ABED) con
un incremento en los costos antes inexistentes (FEHG) y la
pérdida irrecuperable por ineficiencia del monopolio
queda reducida al triángulo DEC. El resultado de la
regulación dependerá de la magnitud de las
áreas afectadas con la condición de una
ampliación del nivel de
producción.La gran ventaja de este modelo se concreta en una
cierta y relativa facilidad para conocer la tasa
competitiva de rendimiento del capital, así como los
beneficios y el capital invertido por la
empresa. - Regulación de la tasa de
rendimiento - PRI-X (Retail price index-X)
Uno de los problemas
centrales que plantea la regulación de los monopolios
según Yarrow (1994), es la de diseñar un sistema que cree
incentivos
adecuados para que la empresa regulada fomente la
reducción de sus costos, innovación y mejora de la eficiencia
interna.
En numerosos países, las empresas, en especial
las de servicios
públicos que han sido privatizadas, estuvieron
acompañadas de controles regulatorios que en vez de
limitar la tasa de rendimientos hacen hincapié en la
fijación de los incrementos de precios.
El modelo RPI-X limita los incrementos medios de
precios en un determinado año teniendo en cuenta la tasa
de inflación (RPI) de una canasta de bienes menos
las mejoras estimadas por el regulador sobre el grado de
crecimiento de la productividad (eficiencia X) de la
firma.
Se trata de un método de
regulación de "precio tope" que fue utilizado por primera
vez en Gran Bretaña, concretamente en la British
Telecommunication Company y propuesto por Littlechild en 1983.
Posteriormente se aplicaría a las empresas de gas, agua y
servicios
considerados como esenciales.
El termino RPI representa el porcentaje de
inflación como medida de precios al por menor de los
principales insumos de la industria. Se
trata generalmente de un índice de Laspeyres, que compara
los gastos del
año base con los de un período determinado para una
cesta de bienes de consumo
inalterada.
RPI= å Pi
Xio
å
Pio Xio
"X" es la tasa a la que caen los precios regulados con
relación al índice de precios agregado. Registra
las mejoras en la eficiencia y el crecimiento de la demanda que
repercute favorablemente gracias a las economías de
escala. Los valores de
la variable "X" dependen de cada industria y son de
difícil calculo pero esta se puede interpretar como una
estimación de los incrementos en productividad de la
empresa como propone Vogelsand (1989):
Xi = å
Pit-1
(Zit–Zit-1)
, donde "Xi" es una suma de incrementos de outputs
menos inputs
å
Pit-1
Zit-1
La idea básica del modelo es que la empresa no
puede aumentar sus precios en una cuantía que exceda a la
diferencia entre el índice de precios y el factor de
eficiencia. Los precios regulados deben caer en promedio al menos
un "X" por ciento al año. Esta caída
dependerá del valor estimado de dicho factor. A modo de
ejemplo podemos ilustrar su cálculo
como sigue: sea el precio del bien en el año base de 100
pesos, la inflación 10% y el porcentaje de eficiencia
estimado del 5%; el precio
P1=Po+RPI-X=100+(100*10%)-(100*5%)=
100+10-5= $105.
Dos cuestiones relacionadas al modelo deben tenerse en
cuenta cuidadosamente: la calidad del producto
ofertado y el periodo de vigencia de la
regulación.
Existe la posibilidad de que la empresa empeore la
calidad del servicio para así obtener mayores beneficios
cuando la regulación ha sido fijada exclusivamente en
términos de precio. Esto constituye un riesgo que la
autoridad
reguladora no puede obviar, en especial para aquellos bienes que
son de carácter público como el agua,
energía y saneamiento, entre otros. Es por lo dicho
anteriormente que se debe tener en cuenta el cumplimiento de un
estándar de calidad minino y exigible.
La otra cuestión de carácter
crítico es el plazo de vigencia de los valores
estimados por la regla RPI-X. El regulador se encuentra inmerso
en un conflicto de
interés
por las partes interesadas en el servicio (empresa-cliente), las
cuales actuaran para modificar los precios a su favor. El
tiempo de
actualización no será lo mismo para empresas que
necesiten grandes o pequeñas inversiones. Tal es el caso
de las industrias del
agua y energía y otras en donde un plazo de cinco
años puede considerarse como un corto plazo y así
darse situaciones de desinversión.
El problema fundamental del modelo es la elección
o estimación adecuada del factor "X" y el periodo de
actualización del mismo. Este debe ser elegido de tal
forma que responda a la naturaleza de
la regulación: el mejoramiento del nivel general de
bienestar. No se debe caen en soluciones simplistas que
consideren una actualización de la regla en forma
excesiva, argumentando un exceso de poder por
parte del monopolio.
Según Ordóñez de Haro (2003), el
período de vigencia debe ser superior al año,
normalmente entre 3 y 5 años dependiendo de las
posibilidades de mejoras tecnológicas y ahorradoras de
costos de la industria. Ejemplo de esto es la ley chilena que
obliga a la Comisión Nacional de Energía a realizar
el cálculo cada cuatro años.
Al no controlarse directamente los beneficios, la
empresa regulada puede mantenerse dentro de los topes otorgados y
maximizar sus ganancias. Estos beneficios permanecerán
durante el periodo de vigencia de la regla. Finalizado
éste, el regulador tendrá la posibilidad de
modificar el valor de "X" reduciendo o aumentando la tasa de
ganancia futura de la empresa.
Como se mencionó anteriormente, debe tenerse sumo
cuidado al establecer el período de actualización
del factor "X" debido a que un reajuste periódico
puede reducir el estímulo de la empresa a obtener una
mayor eficiencia ya que a la larga esta será
contrarrestada por la futura actualización. Otra
deficiencia del modelo surge de la información
asimétrica que detenta el regulado, problemática
que puede ocasionar fallas de mayor o menor grado cuando la
empresa infla sus costos o el capital invertido en el
período base de cálculo de la regla con el fin de
lograr una fijación de precios beneficiosa para los
próximos años.
Conclusiones y recomendaciones
Debido a la importancia que los monopolios naturales
tienen en la vida de las personas como proveedores de
bienes esenciales tales como el agua, gas, electricidad y
saneamiento es imperativo la necesidad de una adecuada
regulación. En la Republica Argentina queda pendiente una
apropiada discusión respecto a que modelo regulatorio es
más factible para cada industria en orden de evitar los
problemas de desabastecimiento y empeoramiento de la calidad que
estamos sufriendo. A diferencia del presente trabajo se deben
tener en consideración otras variables como la
protección del medio ambiente, la
calidad del servicio brindado y el sesgo tarifario que sufren las
empresas en especial en las épocas de
inflación.
BIBLIOGRAFÍA
- Averch y Jonson (1962): "A behavior of the firm under
regulatiory constraint", American Economic Review, Diciembre,
pp. 1052-1069. - Handbook of Industrial Organization (1992): vol. II.
Editado por Richard Schmalensee. North Holland,
Ámsterdam. - Ley 26.156 (1999): Gobierno de la
Republica Argentina. - Mitnick, (1989): "La Economía
Política de la Regulación". Fondo de Cultura
Económica de México. - OCDE (1996): "local telecommunication Competition:
Developments and Policy Issues", Paris - OCDE (1997): "Reformer la Reglementation
environnementale dans les pays de l´OCDE", vol. I. Etudes
sectorielles. Paris - Ordóñez de Haro (2003): "La
regulación económica: el problema del Monopolio
Natural". Universidad
de Málaga. - Vogelsang (1989): "Price cap regulation of
Telecommunication services: a long run approach" en
Deregulation of utilities. Boston. - Yarrow (1994): "The Economics of regulation", Londres
y Nueva York, pp. 35-46.
Autor:
Julian Daniel Egea
UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO
FACULTAD DE CIENCIAS
ECONÓMICAS
Cátedra: MICROECONOMÍA I
ROSARIO 2004
Página anterior | Volver al principio del trabajo | Página siguiente |